Hacia una Iglesia sinodal: renovación y fortalecimiento de los consejos pastorales parroquiales

La arquidiócesis de Caracas avanza con firmeza en su proceso de renovación sinodal. La primera fase fue la apropiación del documento sobre la sinodalidad con cinco encuentros de los agentes de pastoral, donde con el método de la conversación espiritual, se estudiaron los capítulos del documento final del Sínodo sobre la sinodalidad. Esta dinámica se replicó en todas las parroquias y en el seminario Santa Rosa.

La segunda fase contempla la implementación y el refuerzo de algunas buenas prácticas sinodales, entre las cuales se encuentran la renovación y fortalecimiento de los consejos pastorales como órganos de participación para la misión común, y la formación de nuevos ministerios derivados del bautismo, donde laicos y laicas sean instituidos para diferentes servicios en las parroquias en los campos de la Palabra, la Celebración y la Caridad.

Durante el mes de abril y la primera semana de mayo se celebraron encuentros en cada arciprestazgo con los sacerdotes, diáconos y religiosas que acompañan las comunidades para profundizar en la identidad del consejo pastoral parroquial como un signo de comunión en la misión y un espacio fundamental de diálogo, participación y corresponsabilidad de los fieles.

Bajo la guía de las orientaciones de monseñor Raúl Biord, los obispos auxiliares y los vicarios episcopales, se inicia un proceso de renovación de los consejos parroquiales sobre una instancia indispensable para la coordinación del apostolado, la vida litúrgica y la caridad. A través de una representación orgánica que integra la diversidad territorial, carismática y pastoral, este consejo asesora al párroco en el diagnóstico de la realidad social y la programación de objetivos que respondan a las necesidades de los fieles.

En los encuentros arciprestales, la comisión arquidiocesana para el buen trato y la prevención de abusos presentó el camino de actualización de los protocolos y códigos de conducta que nos permitan consolidar una cultura del cuidado de todos, especialmente de los niños, niñas, adolescentes y adultos vulnerables.

Con este impulso, la Iglesia caraqueña reafirma su compromiso de ser una verdadera «red de comunidades» unida por el espíritu de unidad y el servicio evangelizador.

A continuación, compartimos el texto analizado por todos los sacerdotes y religiosas vicarias de esta iglesia local.

«La parroquia: primera localización de la Iglesia

La parroquia es fundamentalmente una comunidad de fieles (cf. CIC can. 515, § 1). Es a la vez una comunidad de fe, fundada en la Palabra y en la Eucaristía, y una comunidad orgánica, es decir, constituida por los ministros ordenados y por los demás cristianos, en la que el párroco (que representa al Obispo diocesano) es el vínculo jerárquico con toda la Iglesia particular (Cf. Christifideles Laici 27). No es ante todo una estructura, un territorio o un edificio, sino “la familia de Dios, como una fraternidad animada por el Espíritu de la unidad” (Lumen Gentium 28), “una casa de familia, fraternal y acogedora” (Catechesi tradendae 67). Por eso el Concilio Plenario de Venezuela la categoriza como una “instancia de comunión” (Cf. Instancias de comunión para la misión 92-95). La experiencia de fe se alimenta y se celebra comunitariamente, en la parroquia, con un espíritu de familia, y se expresa en los diversos compromisos que asumen sus miembros en la vida cotidiana, inspirados por la fe que profesa.

En la parroquia encuentran lugar y se integran las familias, las pequeñas comunidades cristianas, las comunidades eclesiales de base, las comunidades religiosas, los movimientos de apostolado seglar. Está llamada a ser el “centro de coordinación y de animación de comunidades, de grupos y movimientos” (Documento de Puebla, 644). La parroquia debe ayudar a desarrollar la comunión orgánica y misionera, siendo así, ella misma, “una red de comunidades” (Conferencia de Santo Domingo 58).

La parroquia está llamada a vivir la comunión afectiva y efectiva, lo que implica que las diferentes personas, grupos y comunidades no pueden caminar en paralelo. Para ello, el Código de Derecho Canónico prevé estructuras de carácter sinodal creadas, bajo la autoridad del párroco, para coordinar a los diferentes agentes de pastoral, creando cauces de comunicación fluida, favoreciendo el conocimiento mutuo, promoviendo el intercambio de recursos y la colaboración entre los carismas, en función de la única misión evangelizadora confiada no al párroco, sino a la parroquia. Entre ellos destacan el consejo pastoral parroquial y el consejo parroquial de asuntos económicos.

La parroquia “es comunidad de comunidades, santuario donde los sedientos van a beber para seguir caminando, y centro de constante envío misionero. Pero tenemos que reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía no ha dado suficientes frutos en orden a que estén todavía más cerca de la gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente a la misión” (Evangelii Gaudium 28). El objetivo de la reforma de los organismos participativos no es principalmente la organización eclesial, sino el sueño misionero de llegar a todos” (Evangelii Gaudium 31).

El Documento final del sínodo sobre la sinodalidad enumera entre las buenas prácticas la creación de redes de consejos pastorales a nivel de comunidades de base, parroquias y zonas, hasta llegar al consejo pastoral diocesano (107).

La praxis eclesial, especialmente desarrollada en América Latina, ha sugerido la conveniencia de las asambleas parroquiales periódicas y la elaboración de un Plan de Pastoral Parroquial, a partir del correspondiente Plan Diocesano.

Consejo Pastoral Parroquial

La misión evangelizadora la recibe la Iglesia como pueblo de Dios en su conjunto. En una parroquia la responsabilidad es de toda la comunidad, bajo la guía del obispo y del párroco en cualidad de pastores, pero en íntima relación con los demás agentes de pastoral. Un párroco no puede guiar la parroquia sin la ayuda del consejo pastoral, que es un lugar indispensable de diálogo, participación, discernimiento y corresponsabilidad de los fieles en la vida parroquial.

El Consejo Pastoral Parroquial (CPP) tiene como finalidad básica la coordinación del apostolado, de la vida litúrgica y de la caridad para que todos los proyectos e instituciones catequéticas, misionales, caritativas, sociales, familiares, escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin pastoral vayan de acuerdo (cf. Christus Dominus 11). Debe proveer, en un cauce institucional, la colaboración de laicos, diáconos y consagrados, en la programación y evaluación de la acción pastoral, ayudando al párroco en su misión. Lejos de ser un organismo burocrático, expresa la centralidad del pueblo de Dios como sujeto y protagonista de la misión evangelizadora confiada a una comunidad parroquial y su compromiso misionero en todos los sectores y ámbitos del territorio. Entre las principales tareas de un CPP destacan las siguientes:

  • Señalar al párroco las necesidades de los fieles, de una comunidad, sector o grupo particular, y manifestar su opinión sobre lo relativo al bien pastoral de la parroquia.
  • Ayudar al párroco a conocer mejor la realidad pastoral y social de la parroquia, mediante un diagnóstico adecuado.
  • Aconsejar sobre los objetivos a corto, mediano y largo plazo, incoando procesos pastorales.
  • Programar y evaluar anualmente la acción pastoral en coordinación con la Vicaría de Pastoral y con el arciprestazgo al que pertenece.
  • Aconsejar al párroco en la elección de las responsables de las pastorales parroquiales.

El consejo pastoral tiene solo voto consultivo, pero un párroco debe contar con él, sobre todo si se ha dado un voto unánime en un proceso común de discernimiento y de construcción de decisiones consensuadas. Es necesario evitar dos extremos: que el párroco se limite a presentar al consejo decisiones ya tomadas, o sin la debida información previa, o que rara vez lo convoque como mera formalidad; o que el párroco se convierta en uno de sus miembros, privado de hecho de su papel de pastor y guía de la comunidad.

En los estatutos arquidiocesanos se definirán los criterios de composición del consejo parroquial con la finalidad de asegurar una buena representatividad de las comunidades, de los grupos de apostolado y de las pastorales. Como regla general cada categoría debería tener una tercera parte de los miembros.

  • 33% de representación territorial: comunidades o sectores de la parroquia (de forma que no solo estén presentes los que viven cerca del templo parroquial).
  • 33% de representación carismática: de grupos de apostolado, cofradías y movimientos, así como de comunidades religiosas que hacen vida en la parroquia.
  • 33% de representación pastoral: responsables de las principales pastorales (catequesis, pastoral de la salud, pastoral juvenil, pastoral misionera, pastoral social, pastoral de la comunicación, pastoral educativa, animación litúrgica, etc.).

Será muy importante la formación espiritual, teológica y pastoral de los miembros de los consejos pastorales para llevar a cabo con mayor eficacia las funciones que van a desempeñar en su misión de asesorar y colaborar en la evangelización y la pastoral».

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