El consejo de asuntos económicos está conformado por un grupo de personas a quienes se les confía ayudar al arzobispo en la administración de los bienes temporales, así como la vigilancia de la recta actividad patrimonial de la arquidiócesis (cf. can. 492-493).
Los miembros del consejo de asuntos económicos deben ser verdaderamente expertos en materia económica y de probada integridad. Se nombran para un período de cinco años, pero, transcurrido ese tiempo, puede renovarse el nombramiento para otros quinquenios. El ecónomo diocesano asiste al consejo sin ser miembro, no participa en las votaciones. A las reuniones pueden ser invitados otros miembros por su competencia y experiencia.
Entre las funciones del consejo está elaborar el presupuesto de ingresos y gastos de la diócesis; definir las normas aplicables a la contabilidad de parroquias e instituciones diocesanas; aprobar los estados financieros presentados por el contador y el ecónomo diocesano; aconsejar al arzobispo y al ecónomo diocesano en todo lo relativo a la administración de los bienes económicos, la consecución de recursos y el cuidado del patrimonio arquidiocesano.