El consejo arquidiocesano de pastoral tiene objetivo valorar y estudiar lo referente a las actividades pastorales de las diversas instancias de comunión, ayudando al arzobispo y a los párrocos en la obra de la evangelización. Sus miembros son designados por el arzobispo en el modo indicado por los estatutos.

Los fieles, tanto clérigos y miembros de institutos de vida consagrada como, sobre todo, laicos, deben elegirse de modo que a través de ellos quede verdaderamente reflejada la porción del pueblo de Dios que constituye la arquidiócesis. Deben destacar por su fe segura, buenas costumbres y prudencia (cf. can. 512).

El consejo arquidiocesano de pastoral es convocado y presidido por el arzobispo y goza solo de voto consultivo (cf. can. 512) sobre los temas que les sean propuestos para su consideración. Se constituye para un tiempo de cinco años de acuerdo con los estatutos.

Cuando queda vacante la sede, cesa el Consejo diocesano de pastoral.